Demanda de precario

En esta entrada te explicaremos en que consiste el precario, para brindarte una ayuda en caso de que te encuentres en esta situación.

¿Qué es el precario?

Es una situación de hecho en que una persona, denominada precarista, goza de una cosa singular y determinada, mueble o raíz, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En nuestra legislación se contempla en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil a propósito del contrato de comodato.

Ten en cuenta que una persona respecto a un determinado bien puede encontrarse en cuatro situaciones. La primera es la más perfecta, puede ser dueño del bien, lo cual le permite disponer, usar y gozar del mismo. La segunda es algo menos completa que la primera, puede ser poseedor del bien. En nuestra legislación se reputa dueño al poseedor mientras otro no justifica serlo, lo cual constituye una tremenda ventaja para adquirir el bien por prescripción. La tercera situación es la del mero tenedor, el cual siempre reconoce dominio ajeno. El arrendatario, el usufructuario son meros tenedores, nada más detentan el bien sin el ánimo de señor o dueño siempre justificando esta tenencia mediante un título. Por último, encontramos al precarista que detenta la cosa materialmente, pero que carece de título que lo justifique.

Ciertas características del precario.

  • Constituye una situación de hecho. No existe entre el dueño de la cosa, mueble o raíz, y el precarista un vínculo contractual. El precarista detenta materialmente la cosa.
  • Es necesario que el actor, es decir, quien demanda de precario tenga la calidad de dueño de la cosa, siendo esta circunstancia un elemento constitutivo de la acción de precario.
  • La causa de pedir en esta acción es precisamente el dominio que invoca el actor para recuperar la cosa que detenta el demandado.
  • Esta acción de precario tiene una naturaleza real, pues emana del derecho real de dominio.

Requisitos de la acción de precario

Los requisitos de la acción de precario, uniformemente aplicados por los tribunales, son los siguientes:

  1. Derecho de dominio del demandante sobre la cosa cuya restitución reclama.
  2. Tenencia de la cosa ajena sin previo contrato.
  3. Ignorancia o mera tolerancia del dueño de la cosa.

Qué debe acreditar el demandante y el demandado.

Si eres el demandante o demandado debes tener presente a quién incumbe la carga de la prueba en cada caso. El demandante debe acreditar en juicio lo siguiente:

  • Que es el dueño de la cosa, y
  • Que el precarista detenta materialmente la cosa, que la tiene en su poder.

Por otra parte, al demandado incumbe probar que no concurren las circunstancias de ignorancia o mera tolerancia del dueño, si no que la tenencia de la cosa tiene como justificación un título distinto a las circunstancias señaladas. La jurisprudencia ha señalado en ocasiones que si el demandado no puede probar ese título se entiende que tiene la cosa por mera tolerancia del dueño. La falta de título supone la mera tolerancia. (Corte de Apelaciones de Concepción. 20 Enero 2010, Rol 1283-2009).

Procedimiento.

El precario se tramita en lo que se conoce como juicio sumario. Así se establece en el artículo 680 n° 6 del Código de Procedimiento Civil. Es un procedimiento algo más breve que el procedimiento ordinario.

¿Qué ocurre luego de obtener una sentencia favorable?

Si acogen tu demanda de precario, la sentencia ordenará la restitución de la cosa determinada, ya sea mueble o raíz al demandante. En esta restitución se podrá hacer uso incluso de la fuerza pública en caso de ser necesario.

En caso de que seas el demandado, en esta etapa de cumplimiento del fallo, podrás oponerte al lanzamiento aduciendo razones graves, que obviamente serán ponderadas por el tribunal.