En caso de que deseas cambiar tu nombre ya sea porque es motivo de burla por parte de terceros, es difícil su pronunciación o porque no te sientes bien con él, ten presente que la legislación nacional[1] permite cambiar el nombre, apellido o ambos, siempre que se den los supuestos legales y se realice a través del procedimiento judicial correspondiente.
Ten presente que administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación también lo puedes hacer, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento. En este caso el error debe ser manifiesto como por ejemplo si el apellido paterno aparece con otra consonante.
Si deseas cambiar tu nombre debes pensarlo muy, pero muy bien, pues la legislación nada más permite un cambio en la vida.
¿Lo has considerado?, contáctanos.
[1] Ley N° 17.344 que establece el procedimiento para la rectificación de la partida de nacimiento. Existen dos vías.
Una administrativa que sólo opera a petición del interesado cuando su partida de nacimiento presenta errores u omisiones. Se realiza en las oficinas del Registro Civil e identificación. Puedes otorgarnos poder para representarte en esta gestión.
Una vía judicial. Esta es la que nos interesa y pasamos a explicar. No puedes cambiar tu nombre sin tener un motivo que lo haga plausible. Sólo es posible el cambio en los siguientes casos:
- Si los nombres o apellidos, son ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona;
- Cuando por más de 5 años haya sido conocida, por motivos plausibles, la persona por nombres o apellidos, o ambos, distintos a los propios;
- En los casos de filiación no matrimonial o en aquellos casos en que no se encuentra determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con un sólo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido cuando fueren iguales.
- Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.
El juez no autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación, que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se haya cumplido la pena.
Para probar que has sido conocido por otro nombre o apellido por más de 5 años, puedes acreditarlo mediante documentos y testigos. Los testigos deben ser amigos, vecinos, etc. No pueden ser familiares directos, respecto de estos últimos operan las tachas. Es necesario presentar al menos 4 testigos.
Eres libre de decidir el nombre o apellido que desees ponerte. Sin embargo, si la causal que alegaste es la de haber sido conocido por más de 5 años con un determinado nombre o apellido, debes acreditar aquello en el juicio.
Puedes ponerle a tu hijo o hija el apellido de tú pareja, marido o mujer, si es que ha sido conocido por más de 5 años con él.
Ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Efectos» tab_id=»1490997493516-53c88ac6-764f»][vc_column_text]Una vez acogida la solicitud, el juez ordenará la rectificación de tu partida de nacimiento. No se modifica el RUT ni ningún otro atributo legal.
Sólo podrás usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, tu nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Cualquier uso malicioso o fraudulento de los antiguos nombre o apellidos son sancionados con pena de presidio.
Si eres casado debes solicitar inicialmente también que se rectifique la partida de matrimonio.
Respecto a los ascendientes y descendientes hay que señalar que el cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a tus padres. No altera la filiación, pero alcanzara a tus descendientes sujetos a patria potestad (los menores), y también a los demás descendientes que consientan en ello. Si los descendientes son mayores de edad deben decidir si consienten en el cambio o no.
No se alteran los derechos y obligaciones entre el padre biológico y su hijo por el hecho del cambio de apellido. Subsisten por ejemplo los derechos de alimentos. Tampoco se alteran los derechos hereditarios.
En relación a tus actuaciones con diversas instituciones (como Bancos, Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Conservador de Bienes Raíces, etc.), se deberá notificar a todas las instituciones pertinentes el cambio de nombre. Esto deberá solicitarse una vez concluido el juicio.
