Bienvenido a nuestra página. En esta entrada te explicaremos en qué consiste el derecho a solicitar una compensación económica, en qué casos opera y cuáles son los factores que la determinan.
Concepto.
La compensación económica está establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil. De su lectura se desprende que consiste en “el derecho que asiste al cónyuge más débil –normalmente la mujer- a que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, experimentará por no haber podido desarrollar durante el matrimonio na actividad remunerada o lucrativa, o haberlo hecho en menor medida de lo que podía o quería por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar.” (Rene Ramos Pazos. “Derecho de Familia”, T I. P.122.)
Esta institución es procedente a consecuencia del divorcio, ya sea de común acuerdo, por cese de convivencia o por culpa, y producto de la nulidad matrimonial.
Se solicita en la demanda de divorcio o nulidad. También se puede solicitar en escrito complementario de la demanda o en la reconvención (demanda del demandado). Si así no se hiciera, el juez está obligado a informar de este derecho a los cónyuges durante la audiencia preparatoria.
- Uno de los cónyuges se haya dedicado durante la vigencia del matrimonio al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, por lo cual,
- No pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por lo que,
- Sufrió un menoscabo económico.
El art. 62 de la mencionada Ley por su parte, establece factores o circunstancias que también atienden a la procedencia del menoscabo económico y a la determinación del monto de la misma.
Estas circunstancias son las siguientes:
- La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
- La situación patrimonial de ambos cónyuges
- La buena o mala fe.
- La edad y estado de sud del cónyuge beneficiario.
- Situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.
- La cualificación profesional y posibilidad de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.
- Colaboración del cónyuge beneficiario en las actividades lucrativas del otro cónyuge.
A tener presente:
Debes tener en cuenta que no procede por el simple hecho de declararse el divorcio o la nulidad. Deben darse en el caso las causales y las circunstancias que la hagan procedente. El cónyuge debe haber sufrido un detrimento patrimonial efectivo.
Tampoco debe ser considerada como una sanción por divorciarse o tener la iniciativa de iniciar el divorcio o solicitar la nulidad.
Por ningún motivo es un derecho exclusivo de la mujer. Es un derecho que ambos cónyuges pueden solicitar si se dan los requisitos, a pesar de que generalmente la mujer es quien la solicite.
No es necesario que en el matrimonio existan hijos para que proceda la compensación. Hay circunstancias que son factible de ponderar en matrimonios sin hijos.
No importa el régimen patrimonial del matrimonio. Procede en cualquiera de estos. La existencia de gananciales no obsta a la existencia de la compensación. En caso de que se declare el divorcio por culpa el juez puede denegar la compensación que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto, art. 62 inc., final. En el divorcio por culpa uno de los cónyuges ha incurrido en una falta imputable, que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, y esta falta imputable debe hacer intolerable la vida en común.
Por ejemplo: una mujer demanda a su marido de divorcio unilateral por cese de convivencia y solicita compensación económica, el marido contesta la demanda reconviniendo a su mujer alegando una causal de divorcio por culpa, por ejemplo debido a la infidelidad. Si se acredita la causal del divorcio por culpa, el monto o la procedencia de la compensación alegada por la mujer que le habría correspondido puede disminuirse o incluso denegarse. Los cónyuges mayores de edad pueden llegar a un acuerdo respecto a la compensación previo a iniciar el juicio de divorcio o nulidad y solicitar la aprobación de este al juez durante la tramitación del mismo. Sin embargo, lo común es que no exista acuerdo y el juez determine su procedencia y monto.
En la sentencia el juez determinará el monto, la forma y el plazo de pago. Esta puede ser:
- Una suma de dinero, acciones u otros bienes.
- Se puede constituir un derecho de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.
Si se fija una suma de dinero, este puede ser pagado en una o varias cuotas reajustables, se deberán fijar también seguridades para su pago.
Si el cónyuge obligado a pagar la compensación no tuviere bienes suficientes para pagar el monto puede el juez dividirlo en cuotas reajustables atendiendo a la capacidad económica del cónyuge deudor. Estas cuotas se consideran para su cumplimiento como alimentos.
Esto último significa que puede apremiársele a cumplir como si debiera una pensión de alimentos, con reclusión nocturna, arresto, arraigo, suspensión de la licencia de conducir, cambio en la modalidad de pago a retención por parte del empleador y hasta la retención de la devolución de impuesto a la renta.
