Si contrajeron matrimonio con posterioridad al 17 de noviembre de 2004, la única manera de acreditar que se cumplen con los plazos de cese de convivencia, 1 y 3 años respectivamente para divorcio de común acuerdo y divorcio unilateral, es realizando la gestión del cese de convivencia.
En el caso de los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, este plazo puede ser probado a través de cualquier medio de prueba, lo usual es que se pruebe mediante testigos.
El cese de la convivencia se deja establecido a través de alguna de las formas que la Ley establece:
- Acta de cese de la convivencia firmada por ambas partes ante algún oficial del Registro Civil o en una notaría.
- Acta de cese de la convivencia firmada por una de las partes, ante algún oficial del Registro Civil y que luego debe ser notificada al otro cónyuge mediante el Tribunal de Familia.
- Constancia del cese de la convivencia en algún juicio o acuerdo. Esto ocurrirá cuando por ejemplo las partes se han separado de hecho y se ha fijado alimentos, cuidado personal o se ha transigido respecto a estas materias.
Importante: Si el cese es requerido sólo por uno de los cónyuges, el acta unilateral firmada por el en el Servicio de Registro Civil e Identificación debe ser notificada mediante el Tribunal de Familia competente al otro cónyuge. Desde que notifican al otro cónyuge empieza a correr el plazo de cese de convivencia.
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