Notificación del cese de la convivencia

Si contrajeron matrimonio con posterioridad al 17 de noviembre de 2004, la única manera de acreditar que se cumplen con los plazos de cese de convivencia, 1 y 3 años respectivamente para divorcio de común acuerdo y divorcio unilateral, es realizando la gestión del cese de convivencia.

En el caso de los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, este plazo puede ser probado a través de cualquier medio de prueba, lo usual es que se pruebe mediante testigos.

El cese de la convivencia se deja establecido a través de alguna de las formas que la Ley establece:

  • Acta de cese de la convivencia firmada por ambas partes ante algún oficial del Registro Civil o en una notaría.
  • Acta de cese de la convivencia firmada por una de las partes, ante algún oficial del Registro Civil y que luego debe ser notificada al otro cónyuge mediante el Tribunal de Familia.
  • Constancia del cese de la convivencia en algún juicio o acuerdo. Esto ocurrirá cuando por ejemplo las partes se han separado de hecho y se ha fijado alimentos, cuidado personal o se ha transigido respecto a estas materias.

Importante: Si el cese es requerido sólo por uno de los cónyuges, el acta unilateral firmada por el en el Servicio de Registro Civil e Identificación debe ser notificada mediante el Tribunal de Familia competente al otro cónyuge. Desde que notifican al otro cónyuge empieza a correr el plazo de cese de convivencia.

Si deseas gestionar esta notificación contáctanos.