Tienes derecho a demandar una pensión de alimentos siempre y cuando seas titular de este derecho y se configure un estado de necesidad que haga imperiosa su solicitud. De esta manera puede demandar alimentos:
1- El cónyuge. Esto se basa en el deber de socorro que se deben los cónyuges durante el matrimonio. Este deber se mantiene aún en la separación pues ésta no termina con el matrimonio. Sólo el divorcio o la nulidad ponen término al matrimonio y por ende a los deberes y obligaciones que impone. Corresponde a alimentos mayores.
2- Los hijos o los nietos. Estos deben demandarlos a través de su representante legal. Por lo general se da el caso de que es la madre quien demanda al padre por este motivo. Pero bien también por insuficiencia o ausencia del padre se puede demandar a los abuelos.
3- Los padres. En este caso estamos en presencia de lo que se conoce como alimentos mayores. Los hijos tienen el deber de cuidar a sus padres en la ancianidad, estado de demencia o en otras circunstancias que amerite este cuidado.
4- Los hermanos. Respecto de sus colaterales.
5- El que realizo una donación cuantiosa a una persona siempre que aquella no hubiese sido revocada.
Debe existir un Estado de Necesidad.
Debe haber cierta dificultad económica que implique no poder solventar los gastos básicos de manutención de la persona titular de este derecho. Esta dificultad económica no le permite al cónyuge, hijo o padre según el caso, subsistir modestamente de acuerdo a su posición social. Por este estado de necesidad se hace imperioso que el que resulte obligado a la pensión de alimentos, pague el monto correspondiente que permita solventar estas necesidades.
¿Hasta que edad tengo derecho a demandar la pensión de alimentos?
Siendo un hijo que demanda a sus padres, se puede demandar hasta los 21 años de edad. En caso de que el menor de 21 y mayor de 18 años de edad viva con alguno de sus padres se extiende la representación legal para que el padre actúe por él en juicio demandando estos alimentos.
En el caso de que el hijo estudie alguna profesión u oficio esta obligación de proporcionar alimentos se mantiene hasta los 28 años de edad.
Lo mismo opera en el caso de que un hermano pague la pensión a otro.
Llegada a esa edad, el padre que esté pagando una pensión de alimentos debe demandar el cese de la pensión. Esto no opera de forma automática o, jurídicamente, ipso iure, se debe demandar este cese o acordarlo mediante alguna transacción.
El estado de necesidad siempre debe existir pues es la causa de la pensión de alimentos, de no existir en estricto rigor la pensión podría disminuirse o cesar. Por ejemplo si el hijo mayor de 21 estaba estudiando y luego abandona la carrera y se pone a trabajar, ya no existe el estado de necesidad porque el hijo ya genera ingresos para mantenerse por sí mismo.
La Ley es clara en señalar que los alimentos comprenden la obligación de proporcionar el estudio de una profesión u oficio. En otras palabras, una carrera de pregrado, no diplomados, magister ni doctorados.
¿Qué ocurre si el hijo presenta alguna invalidez física o mental?
Eventualmente la obligación de proporcionar alimentos se mantiene más allá de los 28 años de edad.
Cambios de circunstancias.
Estos cambios de circunstancias generan que la pensión de alimentos aumente, disminuya o cese. Se puede deber al incremento de las necesidades del alimentario (alguna enfermedad), a una disminución de las facultades económicas del alimentante (cesantía), o ya no se es titular de este derecho (Si se ha decretado el divorcio o se ha llegado a los 28 años de edad)
Todos estos cambios de circunstancias deben ser alegados y decretados judicialmente. Los acuerdos o transacciones respecto a estas materias deben ser aprobados judicialmente.
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