El cheque como instrumento mercantil contiene una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente, supone que éste sea girado únicamente en pago de obligaciones o en comisión de cobranza.
La Corte Suprema ha resuelto en numerosas ocasiones que la dación en garantía del documento mercantil implica desvirtuar el cheque como tal, puesto que éste es, por esencia, una orden de pago. Entenderlo de otra manera implica alterar sustancialmente la naturaleza del documento e introducir efectos jurídicos que no han sido contemplados por el legislador.
Por lo tanto, el instrumento mercantil extendido como garantía y que constituye el título ejecutivo que se hace valer en la ejecución, es decir, en un juicio ejecutivo que se inicia por el no pago del cheque, carece de fuerza ejecutiva, toda vez que jurídicamente no constituye un cheque. Al haber sido entregado en garantía, y no en pago de obligaciones o en comisión de cobranza, se desvirtúa.
De ser girado así, el cheque en garantía no puede servir de fundamento al cobro ejecutivo. En caso de ser demandado por esta situación, se configuran en la especie los requisitos de la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, contemplada en el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil.