Divorcios

De acuerdo a la legislación nacional se pueden distinguir tres tipos de divorcio:

  1. Divorcio de mutuo acuerdo.
  2. Divorcio unilateral por cese de la convivencia.
  3. Divorcio culposo.
  1. Divorcio de común acuerdo.

En este caso los cónyuges conjuntamente acuerdan poner término a su matrimonio. La Ley les exige un plazo mínimo de un año de cese la de convivencia. En este lapsus de tiempo los cónyuges no deben reanudar la vida en común, de lo contrario se perderá el tiempo transcurrido para el cese de convivencia.

Para matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004 el cese de convivencia se puede acreditar por cualquier medio de prueba, preferentemente dos testigos.

Para los matrimonios celebrados con posterioridad a dicha fecha, la Ley exige que el cese de la convivencia conste en determinados instrumentos:

  • Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario,
  • Acta extendida ante oficial del registro civil,
  • Transacción aprobada judicialmente.

Vea notificación cese de convivencia.

Al respecto hay jurisprudencia que ha aceptado divorcios por cese de convivencia en donde no se ha dejado constancia del cese por medio de los instrumentos antes señalados. Esto principalmente al principio de libertad probatoria que sustenta los procedimientos de familia. Aconsejamos estar al tenor literal de la norma para evitar dilaciones durante el proceso.

En este tipo de divorcio los cónyuges deberán presentar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. En este sentido se deberá establecer si es necesario liquidar bienes en común, zanjar deudas por alimentos mayores, decidir a quién corresponde el cuidado personal, regular el régimen directo y regular, establecer el monto de pensión alimenticia decidir quien ejercerá la patria potestad, entre otras materias.

Vea transacciones y acuerdos.

  1. Divorcio unilateral por cese de la convivencia.

No existiendo acuerdo, el cónyuge que pretenda divorciarse deberá acreditar de la misma manera que en el divorcio de común acuerdo, el cese de la convivencia pero por un lapso de 3 años.

Rigen las mismas limitaciones para probar el cese para los matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre de 2004.

  1. Divorcio culposo.

En este caso uno de los cónyuges demanda el divorcio producto de una falta grave del otro a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes que se deben mantener respecto a los hijos. Estas circunstancias deben tornar intolerable la vida en común de los cónyuges.

Entre otras causales se establecen:

  • Atentado grave contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica de cónyuge o de alguno de hijos.
  • Transgresiones graves y reiteradas de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono reiterado del hogar común es una transgresión grave.
  • Que no de los cónyuges reciba condena por delitos contra las personas, siempre que esto signifique una grave ruptura de la armonía conyugal.
  • Conducta homosexual.
  • Alcoholismo, drogadicción.
  • Tentativa para prostituir al cónyuge o a los hijos

Como se puede ver, son situaciones graves y delicadas. Por lo mismo no se exige un plazo de cese de convivencia como en los casos anteriores. Las causales invocadas en este caso deben ser acreditadas en juicio por el cónyuge que las alega.

Si tienes pensado en iniciar este trámite, contáctanos.