Protesto de cheque

¿Qué es el protesto de un cheque?

Es un acto solemne en el cual se deja testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado por el librado. Las causales están establecidas en la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

¿Cuáles son las causales?

Son cuatro:

  • Por causales de forma: Por ejemplo firma disconforme, fecha inexistente, disconformidad entre las letras y los números.
  • Por caducidad del cheque: Si se cobra fuera del plazo legal.
  • Por orden de no pago: En el caso de que quien lo gire emita esta orden al banco.
  • Por falta de fondos: Cuando no hay fondos o la cuenta corriente ha sido cerrada.

De las cuatro causales de protesto, una debe hacerla de oficio el banco: cuando se protesta por falta de fondos.

En los otros casos debe efectuar el protesto el portador o beneficiario del instrumento.

¿Qué ocurre con la persona que gira un cheque sin fondos?

Se expone a responder por responsabilidad civil y penal.

Una vez protestado, esta persona se expone a que el beneficiario del cheque persiga su cumplimiento ya sea mediante un juicio ejecutivo u ordinario de cobro, además de solicitar la responsabilidad penal del girador en el caso de la causal de falta de fondo, enmarcándose esto último en el delito de giro doloso de cheque, el cual tiene asignadas las penas del delito de estafa.

¿Qué plazo tengo para cobrar un cheque protestado?

Un año desde el protesto. Se debe demandar ejecutivamente al girador.

¿Qué gestión debo realizar para proceder a cobrarlo?

Ud. debe contactar a un abogado para que se inicie judicialmente una gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque. Concluida esta gestión sin que el girador pague el monto debido se continúa con un juicio ejecutivo.

Si la causal lo amerita puede perseguir además la responsabilidad penal del girador por el delito de giro doloso de cheques.