Por lo general, el hecho que motiva el otorgar una compensación económica a propósito de un proceso de divorcio o nulidad matrimonial, radica en la injusticia que se produce entre la situación económica que queda entre los ex cónyuges. En la mayoría de las ocasiones, es la mujer la que posterga estudios y realiza menos labores remuneradas en beneficio del cuidado de los hijos y del hogar.
Situaciones como esta harían factible solicitarla en tribunales: Cuando Ana se casó a mediados del año 2000, estaba convencida de que Pedro su pareja de por vida: en los seis años que llevaban viviendo juntos, jamás habían peleado, amaban la ingeniería y trabajaban en el mismo lugar. Recién casados, acordaron lo siguiente: cuando tuvieran hijos, ambos seguirían trabajando. Sin embargo, él se concentraría en proveer económicamente al hogar y ella reduciría su jornada laboral para privilegiar la crianza y cuidado de los niños.
Ana tuvo tres hijos y jamás tuvo reparos con este acuerdo. Por ocho años realizo su trabajo y aportó con un tercio del presupuesto de la casa, incluso rechazó ser jefa de unidad en su empresa. Se las arregló para trabajar y hacer clases por la tarde, y estar de vuelta a la hora en que sus hijos llegaban a la casa.
Pero en 2007, su marido le confesó que tenía un amante. Lo que provoco el quiebre del matrimonio. Pese a intentarlo no se pudo superar esta infidelidad.
Desolada, Ana no soportó más vivir junto a su marido y le pidió que se fuera de casa. Él lo hizo, pero pronto no proveyó más a hogar común. Ana quedó sola y emocionalmente quebrada solventando un estilo de vida que, sin la ayuda económica de su marido, era insostenible,
Le solicito una pensión de alimentos, pero tampoco él quería pagarla. Los depósitos que realizaba eran ínfimos respecto de las necesidades de mis hijos. Tuvo que endeudarme, echar a andar un proyecto particular y dejar ese rol materno que se había convenido para trabajar a jornada completa.
Casi sin ningún patrimonio propio, porque todo estaba a nombre del ex, logro sacar adelante a sus hijos.
Más adelante Pedro dejó de pagar el dividendo, lo que provoco que la desalojaran y remataran su hogar.
En 2010 su ex pareja además la demandó por divorcio. Pero Ana se opuso. Busco asesoría legal para enfrentar el problema.
De esta manera se informó de la institución de la compensación económica inserta en la «nueva ley de matrimonio civil» N° 19.947. El artículo 61 de dicha Ley le da al cónyuge que sufrió un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, el derecho a pedir una compensación económica al momento de divorciarse o declararse la nulidad del matrimonio.
Pero esta institución no es una indemnización a todo evento una vez que se produzca el divorcio. Se deben dar los supuestos legales, del artículo 62 de la Ley, y estos deben ser probados caso a caso.
En su caso, Ana logró acreditar el menoscabo y fue indemnizada por un monto de $35.000.000.
Muy distinta es la situación de una mujer (y eventualmente un hombre) que se posterga en beneficio del hogar común dejando de lado su carrera o trabajado menos horas de las que quiere y puede, así también posibilidades de estudios y perfeccionamiento; que la situación de la cónyuge que no tiene título ni trabaja y que en las labores del hogar tiene ayuda, ya sea mediante asesoras domesticas o familiares.
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Lo que busca la institución de la compensación económica es la protección del cónyuge más débil y no, la protección de un estándar de vida.